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Comentarios a la Ley Concursal

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En septiembre de 2004, entrará en vigor la nueva Ley Concursal, que en lenguaje coloquial es la ley que regula los procedimientos judiciales de suspensión de pagos y quiebras de las empresas. La promulgación de esta ley se demoró durante varias décadas, motivado básicamente por la falta de acuerdo entre las distintas partes que pueden acudir como acreedores en un proceso, entiéndase Ministerio de Hacienda, Seguridad Social, la banca, y los sindicatos. Esto se entiende mejor teniendo en cuenta que en la actual ley (hasta septiembre), si una empresa que está en dificultades económico financieras, acude al juzgado para solicitar la suspensión de pagos, lógicamente para intentar mantener la supervivencia de la empresa, puede ocurrir que en otro juzgado y con otro procedimiento un banco inicie un procedimiento de embargo contra los bienes productivos de la empresa, lo mismo puede ocurrir con Hacienda y la Seguridad Social. Con la nueva Ley todos estos procesos se tienen que incorporar en un único expediente y será un único juzgado quien lo tramite. Y aunque estos agentes siguen teniendo privilegios en el cobro, desde un mismo juzgado se tendrá una visión global de la situación de la empresa y se evitarán situaciones como en la actual ley donde en un juzgado se pretende buscar la continuidad de la empresa y en otro se quiere liquidar sus bienes productivos para saldar determinadas deudas.

Por otro lado también nos parece oportuno destacar que en la actual ley, la solicitud de declaración de suspensión de pagos solo puede ser realizada por el deudor, pues bien a partir de septiembre cualquier acreedor podrá solicitar la suspensión de pagos ante el juzgado. Y cuando decimos cualquier acreedor no solo nos referimos a la Seguridad Social, Hacienda o un banco, sino cualquier proveedor que sus deudas no hayan sido satisfechas. Esta es una cuestión que consideramos preocupante ya que puede dar lugar a ciertos abusos cuando surjan desavenencias con los proveedores e incluso entre socios.

Por ultimo consideramos que esta nueva normativa concursal viene a dar una “vuelta de tuerca” más en la responsabilidad de los administradores, ya que se les impone el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses a la fecha en que se conozca el estado de insolvencia. Si no solicita el concurso y este se abre con posterioridad y se declara culpable, la sentencia podrá condenar a los administradores a pagar a los acreedores concursales total o parcialmente en función de los créditos que no perciban en la liquidación. Una nueva responsabilidad se le pondrá a los administradores a cuestas, y aunque el legislador quiere buscar garantías, percibimos como los administradores, sobre todo de las pequeñas empresas, se sienten cada vez más encorsetados por la normativa mercantil, fiscal y laboral, lo cual también frena el dinamismo y evolución de este tipo de empresas, y por otro lado no debemos olvidar que es la pequeña empresa la que sostiene el tejido empresarial y crea más puestos de trabajo.

Podríamos hacer muchas más alusiones a la mentada ley concursal, pero nuestra primera intención es llamar la atención sobre su existencia y por otro hacer los anteriores comentarios de interés general. Cualquier otra matización o profundización que quieran recibir sobre la misma no duden en consultarnos.

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