Euro Asesores

AEAT | Seguridad Social | INEM
Inicio | La empresa | Socios | Servicios | Actividades | Enlaces | Contactar
El equipo | Planos de situación | Locales | Socios
Inicio | La empresa | Socios | Servicios | Actividades | Enlaces | Contactar
Contabilidad | Fiscal | Laboral | Mercantíl | Jurídico | Financiero | Subvenciones | Recursos humanos
000000000000000 Inaguración A Granxa | Lisboa-Dakar 2006 | La prensa
000000000000000000 Empresas | Organismos | Sitios de Vigo | Diarios Oficiales | Otros sitios
0000000000000000000000000000000000000000 Empleo | Consultas | Correo / E-Mail
subglobal8 link | subglobal8 link | subglobal8 link | subglobal8 link | subglobal8 link | subglobal8 link | subglobal8 link

Comentarios a la Ley General Tributaria

small logo
 

 

En fecha 18 de diciembre de 2003, se ha publicado la nueva Ley General Tributaria, lo cual no ha tenido, a nuestro entender, la suficiente cobertura en los medios de comunicación social. Esta ley aborda numerosas cuestiones que por su carácter técnico, no consideramos, que este sea el foro adecuado para su pormenorización; pero si indicaremos algunas cuestiones que consideramos de interés general.

Inicialmente lo que cabe indicar es que una vez más la promulgación de una Ley General Tributaria nos ha dejado a los profesionales, la sensación de que se podía avanzar mucho más en la defensa de los derechos de los contribuyentes. La propia ley en su exposición de motivos alardea de que se incorporan nuevos derechos a los contribuyentes. Veamos cuales son:

- Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la comunidad autónoma.

- Derecho a formular quejas y sugerencias

- Derecho a que consten en diligencia las manifestaciones del interesado y

- El derecho a presentar cualquier documento que se estime conveniente.

Es decir parece como que el contribuyente ya tiene derecho al “pataleo”, pero los avances para corregir ciertas actuaciones con un celo meramente recaudatorio quedaron sin promulgarse.

También se regula la responsabilidad de los administradores en función de su participación, y se hace mención expresa a los administradores de hecho. Consideramos que esta última alusión, (a los administradores de hecho) va a traer considerables problemas..., más colapso para los Tribunales Económicos; éramos pocos...

Y por ultimo consideramos de especial interés la introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación con retenciones y tributos que deban repercutirse como consecuencia de las obras o servicios contratados o subcontrados. Lo cual nos lleva a aconsejarles a nuestros clientes contratistas que tomen las medidas oportunas para evitar tales situaciones. Esperamos su llamada o consulta para mayor detalle.

EURO ASESORES

 

 
--------------------------- Inicio | Información legal | Política de Privacidad | Contactar ---------- ©2007 Euro Asesores del Atlántico, S.L.P.